REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de noviembre de 2009
199° y 150º
SOLICITANTES: JOHANCIS MARILUZ AGUILAR CORTEZ Y NOEL ANTONIO AMUNDARAIN AGUIRRE.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANIBAL DEL VALLE, Inpreabogado N° 77.810
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 37324
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 29 de noviembre de 2004, por los ciudadanos: JOHANCIS MARILUZ AGUILAR CORTEZ Y NOEL ANTONIO AMUNDARAIN AGUIRRE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.664.511 Y N° 14.664.877 asistido por el abogado: ANIBAL DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado N° 77810, por DIVORCIO 185-A. (Folio 01 al 06)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el día 29 de noviembre del 2004, exclusive, cursante al folio (06) seis , fecha en la cual se inician las presentes actuaciones y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.



Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (16-11-2009) -
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 pm

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 37324
SELC/ LG/pr
Maquina 7