REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GLORIA BEDOYA, Inpreabogado No. 94.076.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38425
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)

NARRATIVA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 27 de Octubre de 2009 suscrita por la ciudadana DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.737.028, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GLORIA BEDOYA, Inpreabogado No. 94.076. Désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 13 de Junio del año 2006, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.271.707 y N° V- 13.737.028, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSEFINA CONDE, Inpreabogado N° 79.247.- (Folio 01 al 04).

En fecha 04 de Julio del 2.006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)

En fecha 13 de Marzo de 2008, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.271.707 y N° V- 13.737.028, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSEFINA CONDE, Inpreabogado N° 79.247, mediante diligencia solicito al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 08).

En fecha 27 de Octubre del año 2.009, la ciudadana DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.737.028, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GLORIA BEDOYA, Inpreabogado No. 94.076, solicita a este digno despacho se avoque al conocimiento de la presente causa y reitera la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada anteriormente en el (Folio 08)




MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2.006, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, antes identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 13 de Marzo de 2008, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,

SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de Julio del 2.006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.

TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MARIÑO ARENAS y DUBRAVSKA TRINIDAD ARAUJO SANCHEZ, antes identificados, desde el día 14 de Febrero del año 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 024, Tomo “A”, Año 2003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO


Exp. N° 38.425
SELC/lg/gm
Maq 4