REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: LIZA CAROLINA CAPUTTO CORDERO
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): FRANCISCO ARTEAGA, Inpreabogado N° 44.266
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 39.733
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de Diciembre del 2007, por la ciudadana: LIZA CAROLINA CAPUTTO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.980.957, asistida por el abogado FRANCISCO ARTEAGA, Inpreabogado Nº 44.266, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 20 de Diciembre de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién solicito a la parte consignara datos filiatorios, y acta de matrimonio de los padres de la solicitante, los cuales corren insertos en los folios del (30 al 36)
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó el nombre de su madre como: “ELIZABETH CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO”, mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “ELI CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este, que riela al folio (03), que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del nombre de la madre de la solicitante lo asentaron como: “ELIZABETH”.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana “ELI”, expedida en fecha 22 de Septiembre de 2006, por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Santa Rosalía, del Distrito Metropolitano documento este, que riela al folio (04), que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el adecuado nombre es: “ELI”.
3. Datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX, de fecha, 13 de octubre del año 2.009, en donde se evidencia que es legítima hija de los ciudadanos, ENNIO AQUILES CAPUTTO TERAN y ELIZABETH CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO, que nació el 06 de Octubre de 1973.
4. Copia certificada de la sentencia del juicio que por rectificación de acta de matrimonio intento la ciudadana ELIZABETH CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO, madre de la hoy solicitante, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si. En virtud de ello se concluye que el nombre de la madre de la solicitante es “ELI CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO”. Razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LIZA CAROLINA CAPUTTO CORDERO, antes identificada, llevada bajo numero de acta N° 61, Tomo N° 01, del año 1974, a fin de que escriban correctamente el nombre de su madre, así donde esta asentado como: “ELIZABETH CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO”, debe escribirse como: “ELI CORDERO ARAUJO DE CAPUTTO”. Devuélvanse los originales, y expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil nueve (16-11-2009).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/gm, Exp. Nº 39733, Maq 4
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