REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de noviembre de 2009
199° y 150º
DEMANDANTE: SALUSTIANO RODRIGUEZ RUA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 6.577
DEMANDADO: NARCISO EZEQUIEL PEREZ ZAMORA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYE
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
EXPEDIENTE Nº: 40012
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 22 de abril de 2008, por el abogado: JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, Inpreabogado N° 6.577, apoderado Judicial del ciudadano: SALUSTIANO RODRIGUEZ RUA asistiendo en este acto al ciudadano: NARCISO EZEQUIEL PEREZ ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.736.704, Folio (01 al 06)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el 13 de mayo de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda exclusive, cursante al folio (08) ocho, y que hasta la presente fecha a transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de la parte demandante, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.

Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve. (16-11-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40012
SELC/LG/pr
Maquina 07