REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER ROMERO MALDONADO y AMALIA JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YARITZA ROJAS, Inpreabogado Nº 113.485.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.802.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ROMERO MALDONADO y AMALIA JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.811.558 y V-17.408.658, respectivamente, asistidos por la Abogada YARITZA ROJAS, Inpreabogado Nº 113.485.-
En fecha 12 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, Folio (09 y 10).
En fecha 05 de Agosto de 2009, consigna comparece por ante este Despacho el ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO MALDONADO, y otorga poder apud-acta, a la ciudadana Abg. YARITZA ROJAS, inpreabogado N° 113.485, y consigno los fotostatos para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, (Folio 11 y 12).
En fecha 14 de Agosto de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 1353-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 13 y 14).
En fecha 22 de Octubre de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 1353-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (15 y 16).
En fecha 29 de Octubre de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, folio (17).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de Junio de 2001, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ROMERO MALDONADO y AMALIA JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de Junio de 2001, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 19, año 2001, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil nueve (16-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/lg/jht
Exp. Nº 40.802
Maquina 16