REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL RIVERO ESTRADA y YELICCE DE JESUS PALOMO GIL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 6.577.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.861.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de Marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RIVERO ESTRADA y YELICCE DE JESUS PALOMO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.644.919 y V-7.254.850, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 6.577, - (Folios 01 al 04).
En fecha 10 de marzo de 2009, se le dio entrada en este Juzgado y se realizaron las anotaciones respectivas. (Folios 05).
Admitida como fue la misma en fecha 22 de abril de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 06 y 07).
En fecha 11 de mayo de 2009, compareció antes este Juzgado la ciudadana YELICCE DE JESUS PALOMO, antes identificada, asistida por el abogado JESUS SANTOYO, inpreabogado Nº 6.577, quien mediante diligencia consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 08).
En fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado le da entrada a la anterior diligencia y libra la boleta de notificación al Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, ordenada en el auto de admisión. (Folios 09 y 10).
En fecha 05 de agosto de 2009, comparece la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, haciendo objeción a la presente solicitud por motivo de la resolucion Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.1525, de 02 de abril de 2009, en la cual le transfiere la competencia de las causas de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa a los Juzgados de Municipio, por lo que encuentra al Tribunal incompetente sobre la presente solicitud. (Folio 11).
En fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece el alguacil de este Juzgado consignando copia certificada del oficio de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
En fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado le da entrada al escrito que suscribe la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, haciendo objeción referente a lo expuesto por la misma, por cuanto la presente solicitud ya se encontraba en curso al entrar en vigencia la resolución anteriormente nombrada.


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de noviembre de 1992, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RIVERO ESTRADA y YELICCE DE JESUS PALOMO GIL, ya identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de noviembre de 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, bajo el Acta Nº 1020, año 1992, tomo 6, de los libros llevados por el anteriormente Registro civil de la Parroquia José Antonio Páez del Estado Aragua, actualmente la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil nueve (16-11-2009 ). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
.






SELC/lg/laz
Exp N° 40861
Maquina 06