REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JUAN PABLO ALVARADO MARTINEZ y MARILUZ LARA ALARCON.
ABOGADA ASISTENTE: RENATA LAYA GARBOZA, Inpreabogado N° 113.285
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40555
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JUAN PABLO ALVARADO MARTINEZ y MARILUZ LARA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.090.007 y V-10.457.125, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada RENATA LAYA GARBOZA, Inpreabogado N° 113.285 (Folio 01 al 03).
Admitida como fue la misma en fecha 12 de Noviembre de 2008, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 05 de Agosto de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Diciembre del 2000, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN PABLO ALVARADO MARTINEZ y MARILUZ LARA ALARCON, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Diciembre de 2000, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 276, folio N° 156, Tomo II, año 2000, en los libros de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve (17-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

Exp N° 40555
SELC/lg/ab*
Maq 4