REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: GLADYS COROMOTO ESPINOZA BARRIOS Y JOSE ARGENIS ALARCON CAMPOS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YAILY YURIBI TOVAR PEREZ, Inpreabogado N° 107.780
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40593
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ESPINOZA BARRIOS Y JOSE ARGENIS ALARCON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.338.970 y V- 8.707.505, respectivamente, asistidos por la Abogado, YAILY YURIBI TOVAR PEREZ Inpreabogado N° 107.780.
Admitida como fue la misma en fecha 14 de enero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, folio (07 y 08) siete y ocho.
En fecha 07 de mayo de 2009, compareció por este tribunal la ciudadana: GLADYS COROMOTO ESPINOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.338.970, consigno los fotostatos útiles y necesarios a los fines de dar cumplimiento a la Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua folio (09) nueve
En fecha 07 de mayo de 2009, compareció por este tribunal la solicitantes antes mencionada en autos, expuso darle PODER APUD ACTA, a la abogada: YAILY TOVAR PEREZ inpreabogado N° 107.780 folio (10) diez.
En fecha 25 de mayo de 2009, se libro la boleta de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua folio (12) doce.
En fecha 23 de octubre de 2009, comparece por este tribunal el alguacil ANDY MILLER SALAZAR LISCANO, titular de la cedula de identidad N° v- 14.492.997, dejo constancia al tribunal copia del Oficio de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico folio (13) trece.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de agosto de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ESPINOZA BARRIOS Y JOSE ARGENIS ALARCON CAMPOS, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de agosto de 1989, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 929, tomo 05, año 1989 de los Libros de Matrimonios, llevado antes por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, ahora por la Oficina del Registro Civil de la del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve (17-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg .LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/pr
Exp. Nº 40593
Maquina 7
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