REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR y SILVANA MALVESTUTO TURRO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ANTHONY MANUEL NAVARRO MEDINA, Inpreabogado Nº 135.748.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 39797
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de enero 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR y SILVANA MALVESTUTO TURRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.170.577 y V-18.265.671, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LISAY ROJAS, Inpreabogado Nº 79.063.- (Folio 01 y 04)
En fecha 28 de enero de 2008, se le doy entrada se anoto en los libros respectivos y controlo estadísticamente (Folio 05 y 06)
En fecha 29 de febrero de 2008, por medio de auto se ordeno la corrección de la solicitud y la misma fue corregida en fecha 31 de julio de 2008 por los solicitantes. (Folio 07 al 10)
En fecha 11 de noviembre de 2008 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y decreto la separación de cuerpos de los solicitantes. (Folio 11 al 13)
En fecha 17 de noviembre de 2009, comparece por ente este despacho los ciudadanos ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR y SILVANA MALVESTUTO TURRO, antes identificados, asistidos por el Abogado ANTHONY MANUEL NAVARRO MEDINA, inpreabogado Nº 135.748, solicitando al Tribunal declarar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, ya que desde que se decreto la separación de cuerpos han transcurrido mas de un año y no ha ocurrido reconciliación alguna. (Folio 17 y 18).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR y SILVANA MALVESTUTO TURRO, antes identificados, en fecha 17 de noviembre de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR y SILVANA MALVESTUTO TURRO, antes identificados, desde el día 16 de marzo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 115, tomo “A”, año 2007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (19-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 39797
SELC/LG/dm
Maquina 06
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