REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JESUS MOTA RODRIGUEZ y FERMINA BERENGUEL SEGURA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NUVIA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 101.233.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.583.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05 de Noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JESUS MOTA RODRIGUEZ y FERMINA BERENGUEL SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.439.723 y V-8.597.584, respectivamente, asistidos por la Abogada NUVIA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 101.233. (Folios 01 al 04).
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a este Juzgado y se hicieron las anotaciones respectivas. (Folio 05).
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano JESUS MOTA, antes identificado, asistido por la abogada NUVIA GONZALEZ, inpreabogado Nº 101.233, consignando acta de matrimonio original y solicitando la continuación del procedimiento. (Folio 06 y 07).
En fecha 17 de Diciembre de 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folios 08 y 09).
En fecha 07 de Abril de 2009, comparece por ante este Despacho la abogada NUVIA GONZALEZ, inpreabogado Nº 101.233, consignando mediante escrito copia simple de poder especial que le otorga la ciudadana FERMINA BERENGUEL SEGURA, antes identificada, y fotostatos para librar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 12).
En fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal le da entrada al anterior escrito y libra oficio Nº 1406-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folios 13 y 14).
En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece el alguacil de este tribunal consignando copia del oficio N° 1406-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (15 y 16).
En fecha 27 de Octubre de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, sin hacer objeción alguna a la presente solicitud (Folio 17).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Agosto de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JESUS MOTA RODRIGUEZ y FERMINA BERENGUEL SEGURA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Agosto de 1982, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 205, año 1982, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil nueve (19-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/ab*
Exp. Nº 40.583
Maquina 06
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