REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): VICTOR DIAZ, inpreabogado Nº 123.425
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 40562
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de noviembre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.491.083 y V-13.518.373, respectivamente asistidos por el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inpreabogado Nº 123.425, désele entrada y curso de Ley.- (Folios 01 al 03).
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 19 de noviembre de 2.009, los ciudadanos JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 19 de noviembre de 2.009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 17 de noviembre de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE MARTIN GUTIERREZ CARRILLO y CRISTAL LILIBETH COVA DIAZ, antes identificados, desde el día fecha 22 de Octubre de 2005, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 213, tomo IV, año 2005, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (25-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 40562
SELC/lg/ag
Máquina 13