REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ROSEMARY CISNEROS y LEONORA JOSEFINA LADERA, Inpreabogados Nros. 67.460 y 67.208.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes.
EXPEDIENTE N°: 40.490.
MATERIA: Civil Personas (Familia).
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio).

NARRATIVA

Por recibido y visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2009 suscrito por los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.679.601 y N° V-12.260.704, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONORA JOSEFINA LADERA, Inpreabogado N° 67.208, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 14 de Octubre de 2008, por los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSEMARY CISNERO, Inpreabogado N° 67.460.- (Folios 01 al 12).
En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, haciendo las anotaciones correspondientes. (Folio 13).
En fecha 21 de Octubre del 2.008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 14 y 15).
En fecha 28 de Octubre de 2008, se libro oficio al organismo competente a los fines de que conociera la decisión y estampe las notas marginales correspondientes y demás legales consiguientes. (folios 16 y 17).
En fecha 09 de Diciembre de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, debidamente asistida por la abogada ROSEMARY CISNERO, inpreabogado N° 67.460, consignando cofia certificada del oficio que se libro al órgano competente, debidamente firmado y sellado por ese despacho. (18 y 19).
En fecha 24 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.679.601 y N° V-12.260.704, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONORA JOSEFINA LADERA, Inpreabogado N° 67.208, mediante escrito solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. (Folio 20).


MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2.008, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.679.601 y N° V-12.260.704, respectivamente, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 24 de noviembre de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS BIENES EN DIVORCIO,

SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 21 de Octubre del 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.

TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, ya identificados, desde el día 10 de Diciembre del año 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 326, Folio N° 26, tomo 4D, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio Tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (27-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO


Exp. N° 40.490
SELC/lg/laz
Maq 4