REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: YRAIMA JOSEFINA MARIÑO FERRER y CESAR AUGUSTO DIAZ ESPONOZA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY OCHOA, Inpreabogado, Nº 94.469.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40794
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-02-09, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA MARIÑO FERRER y CESAR AUGUSTO DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.024.968 y V-8.550.297 respectivamente, asistidos por la abogado ROSSY OCHOA, Inpreabogado, Nº 94.469.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Marzo de 2009, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de junio de 1977, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no tener hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA MARIÑO FERRER y CESAR AUGUSTO DIAZ ESPINOZA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de junio de 1977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 592, Tomo 05, Año 1977, de los libros llevados anteriormente en la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (30-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.

SELC/lg/ag
Exp. Nº 40794
Maquina 13