REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de noviembre de 2009
198° y 150°

PARTE ACTORA: FERRELECTRIC RUIMAR, C.A..
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DANNI JOSE TORREALBA, Inpreabogado N° 74.425.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE N°: 37.957
DECISIÓN: Interlocutoria (Procedente o no Perención de la Instancia).
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Por recibidas y vistas las diligencias de fecha 17 de Julio de 2007, 10, 28 de abril de 2008, 19 de mayo de 2009, y 27 de octubre de 2009, la primera y cuarta suscrita por el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.432.639, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A., asistido por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, la segunda, tercera, quinta y sexta por el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, Inpreabogado N° 74.425, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRELECTRIC RUIMAR, C.A., désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del escrito y la diligencia presentada este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

1.- DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SOLICITADA POR EL CIUDADANO RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A.:
Observa este tribunal que la pretensión efectuada por el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, ya identificado, que se declare la perención de la instancia por cuanto ha trascurrido más de un (1) año sin que haya cumplido ningún acto de procedimiento en el presente juicio, al respecto observa este Tribunal que en fecha 03 de febrero de 2006, el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, ya identificado, solicito copias certificadas de los folios 2 y 3 del cuaderno de Medidas, (folio 27); En fecha 07 de febrero de 2006, el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, ya identificado, presento escrito de oposición al decreto intimatorio, (folio 30) ; En fecha 21 de febrero de 2006, el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, ya identificado, presento escrito de oposición al decreto intimatorio, (folio 30); En fecha 16 de febrero de 2006, este tribunal, dejó sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 16/11/2005 y se entendió emplazada la parte demandada para la contestación de la demanda, (folio 32); En fecha 21 de febrero de 2006, el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, ya identificado, presento escrito de contestación a la demanda, (folio 33); En fecha 29 de marzo de 2006, este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas si que las partes promovieran prueba alguna; Asimismo se aperturó el lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas (Folio 37); En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, ya identificado, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A., solicito al tribunal comprobar que en el presente juicio la ultima actuación fue cumplida en fecha 31 de mayo de 2006 en el Cuaderno de Medidas, (folio 38); En fecha 10 de abril de 2008, el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, ya identificado, expuso una serie de argumentos relacionados con la perención y consigno copias simple de jurisprudencia constante de cuatro folios útiles (folios 39 al 43); En fecha 28 de abril de 2008, el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, ya identificado, solicito al tribunal decidir el presente asunto, (folio 44); En fecha 19 de mayo de 2009 el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, ya identificado, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A., solicito al tribunal la perención de la instancia, (folio 45); En fechas 06 de octubre de 2009, el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, ya identificado, solicito al tribunal nuevamente decidir el presente asunto, (folio 46); En fecha 27 de octubre de 2009, el abogado DANNI JOSÉ TORREALBA, ya identificado, solicito al tribunal el remate de los bienes embargados, y solicito igualmente que el expedinte 37.102 sea regresado a este tribunal, (folio 48). Ahora bien, observa este tribunal que el presente procedimiento versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), que al haberse formulado oposición al decreto intimatorio dictado por este tribunal, en fecha 16 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, continua su tramitación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 652 eiusdem, y como quiera, que por auto de fecha 29 de marzo de 2006, se aperturo el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días, lapso que transcurrió íntegramente, al igual que el lapso para la presentación de los informenes correspondientes, en contándose el presente procedimiento en estado de dictar sentencia.
Indistintamente de lo antes señalado, por el solicitante de la perención de la instancia, y al efecto al ser dicho alegato revisable por ser de orden Público, observa éste Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”Negrita y subrayado del tribunal ”

No obstante en necesario verificar si se constituyeron los elementos fácticos de lo que se conoce en el foro jurídico como perención ordinaria, es decir, cuando las partes no hayan efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, siempre y cuando el proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, y no en estado de sentencia definitiva o para decidir el fondo de la pretensión, con lo cual no opera la perención, excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión definitiva. Por lo tanto no se han dado los supuestos fácticos para la aplicación de la sanción de extinción de la instancia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud de perención de la instancia, establecida del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, ya identificado. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES: la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA efectuada por el ciudadano RAFAEL OSCAR MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.432.639, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IMEXPORTADORA MARACAY, C.A..
Por la naturaleza de la presente de cisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (09-11-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 37957
SELC/lg/José
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