REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2009
199° y 150º
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO SANGUINO SUMOZA Y ELBIA YAMILI CARRILLO BARRETO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PIRRO ANTONIETA , Inpreabogado N° 37.601
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 39239

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 01 de junio de 2007, por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SANGUINO SUMOZA Y ELBIA YAMILI CARRILLO BARRETO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.675.219 y N° 12.139.026, asistido por el abogado: PIRRO ANTONIETA, inscrito en el Inpreabogado N° 37.601 por DIVORCIO 185-A. (Folio 01 al 04).
En fecha 12 de junio de 2007, se admitió la presente causa folio (06 y 07)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el 12 de junio de 2007, fecha en la cual este juzgado admitió la presente demanda, exclusive, cursante al folio (06 y 07) seis y siete, y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 09 días del mes de noviembre de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 39239
SELC/ LG/pr
Maquina 7