REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47343-08
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.631, de este domicilio, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL SERRANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.880.
DEMANDO: DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.695, y de este domicilio.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

En fecha “09 de octubre de 2009” el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.631, y de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL SERRANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.880, interpuso la OFERTA REAL DE PAGO, contra la ciudadana DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.695, y de este domicilio. Por auto de fecha “10 de octubre de 2008”, se le dio entrada. En fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud y se fijo día y hora para el traslado del Tribunal a los fines de entregar la cosas al acreedor. En fecha 11 de mayo de 2009, se ordeno depositar en el Banco Banfoandes y a nombre de la ciudadana DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS ya identificada, la suma de (Bs. 15.225,oo). En fecha 03 de noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL SERRANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.880, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ; desistió del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, y al mismo tiempo solicita que se deje sin efecto lo acordado por el Tribunal según auto que corre inserto a los folios 25 y 26 del expediente, donde se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.262.695 en el Banco Banfoandes; por lo que pide se sea regresada a su representado la cantidad de (Bs. 15225,oo) más los intereses causados.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “03 de noviembre de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver la cantidad de dinero solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de noviembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL….
SECRETARIO ACC.,
ABOG. PEDRO CASTILLO CARRILLO.








LMGM/Ofelia.-
Exp: 47343-08