REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47745
SOLICITANTES: EMERITA VIRGINIA SANDOVAL ALVAREZ y RODRIGO CAMPOS ARANEDA, venezolana la primera y el segundo Chileno, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.252.495 y 81.321.605.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.325, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “26 de marzo de 2009”, los ciudadanos EMERITA VIRGINIA SANDOVAL ALVAREZ y RODRIGO CAMPOS ARANEDA, venezolana la primera y el segundo Chileno, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.252.495 y 81.321.605, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.325, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos EMERITA VIRGINIA SANDOVAL ALVAREZ y RODRIGO CAMPOS ARANEDA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 28 de noviembre de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 1077, .tomo 6, año 1992. Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre RODRIGO ALEXANDER, quien nació el día 19 de Octubre de 1987. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que desde el año 2002, han permanecido separados de hecho y que cada uno vive en domicilios diferentes, por lo que al tener más de cinco (5) años separados solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañan copia de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 1077.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en fecha 30 de junio de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de opinión en el cual insta a las partes a consignar el ultimo domicilio conyugal y la fecha de la separación conyugal, en auto de fecha 06 de julio de 2009, el Tribunal solicita a las partes a que indiquen el ultimo domicilio conyugal y la fecha de la separación conyugal. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con el acta de matrimonio, que riela al folio 5, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMERITA VIRGINIA SANDOVAL ALVAREZ y RODRIGO CAMPOS ARANEDA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EMERITA VIRGINIA SANDOVAL ALVAREZ y RODRIGO CAMPOS ARANEDA, venezolana la primera y el segundo Chileno, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.252.495 y 81.321.605, respectivamente, el día ” 28 de noviembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 1077, .tomo 6, año 1992.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 10 de noviembre de 2009
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO ACC.,
Dr. PEDRO CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,
LMGM/brigida
Exp. Nº 47745
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