REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 44985
SOLICITANTES: MARCOS ALEJANDRO MORILLO ALAS y KASSANDRA MARGARITA DE LUCA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.584.209 y 13.201.358, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOL VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.605.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 16 de diciembre de 2005, los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MORILLO ALAS y KASSANDRA MARGARITA DE LUCA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.584.209 y 13.201.358 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SOL VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.605, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 11 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que una vez celebrado el matrimonio constituyeron su hogar conyugal en la casa ubicada en el Callejón “La Isla”, N° 02, Santa Rita Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de mutuo consentimiento han acordado separarse y solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se les declare la separación de cuerpos en divorcio. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que este Tribunal por auto de fecha “15 DE JUNIO DE 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “28 de junio de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. En fechas 02 y 03 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MORILLO ALAS y KASSANDRA MARGARITA DE LUCA ROA respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Alexandra Franco Garboza, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto en el cual se le solicita a las partes consignen acta de matrimonio original.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 15 DE JUNIO DE 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MORILLO ALAS Y KASSANDRA MARGARITA DE LUCA ROA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MORILLO ALAS y KASSANDRA MARGARITA DE LUCA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.584.209 y 13.201.358, identificados en autos el día 11 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 79, tomo V-A, año 2003. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA….
…. JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. PEDRO CASTILLO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



LMGM/brigida
Exp. Nº. 44985