REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46.898
SOLICITANTES: GERARDO DE JESUS DE NICOLAIS DELGADO y LAURA LISETT MONCADA CLARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.864.319 y 16.536.099, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 07 de mayo de 2008, los ciudadanos GERARDO DE JESUS DE NICOLAIS DELGADO y LAURA LISETT MONCADA CLARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.864.319 y 16.536.099 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio Civil el día 01 de julio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando inserta bajo el acta N° 43, Tomo 01, folio 043 Fte y vto. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, Callejón real, Casa N° 31, Tocaron Estado Aragua. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que por desavenencias surgidas en el transcurso de su vida conyugal, ha decidido solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “15 de mayo de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de junio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos GERARDO DE JESUS DE NICOLAIS DELGADO y LAURA LISETT MONCADA CLARO, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 03 de Octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos GERARDO DE JESUS DE NICOLAIS DELGADO y LAURA LISETT MONCADA CLARO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos GERARDO DE JESUS DE NICOLAIS DELGADO y LAURA LISETT MONCADA CLARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.864.319 y 16.536.099 respectivamente, identificados en autos el día 01 de julio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando inserta bajo el acta N° 43, Tomo 01, folio 043 Fte y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

Dr. PEDRO CASTILLO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,

LMGM/brigida
Exp. Nº 46898