REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 44319
SOLICITANTE: ALECIA DE JESUS ARRAEZ HERES DE BUSTAMANTE y FROILAN ANTONIO ARREZ HERES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.852.285 y 3.126.147, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.066.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana NORMA JOSEFINA ARRAEZ HERES, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.688.
En fecha 10 de enero de 2005, los ciudadanos ALECIA DE JESUS ARRAEZ HERES DE BUSTAMANTE y FROILAN ANTONIO ARREZ HERES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.852.285 y 3.126.147, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.066; solicitaron se decretara la interdicción de la ciudadana NORMA JOSEFINA ARRAEZ HERES, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.688. Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico de Evaluación y Diagnostico Mental, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ARRAEZ, MARTIN TOVAR RODRIGUEZ; PEDRO PABLO LADERA; CARMELO DE JESUS MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.103.442; 2.240.974; 7.210.841 Y 1.888.192; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana NORMA JOSEFINA ARRAEZ HERES, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.688; presenta un retardo mental severo y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer sus propios intereses; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NORMA JOSEFINA ARRAEZ HERES, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.688, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano SAMUEL BUSTAMANTE HERMOSO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.971.383; igualmente se designa Protutor a la ciudadana ALECIA DE JESUS ARRAEZ HERES DE BUSTAMANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.852.285 y Suplente al ciudadano FROILAN ANTONIO ARREZ HERES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.126.147.- Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los anteriormente identificados ciudadanos ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de noviembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)
El Secretario Acc,
LMGM/gem. Exp. 44319
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