REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de noviembre de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47655-09
DEMANDANTE: JOSE MANASER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.015.803.-
DEMANDADO: MENAIRA DEL CARMEN QUERALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.115.500.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “19 de febrero de 2009” el ciudadano JOSE MANASER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.803, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.845, interpuso demanda de ACCION MERODECLARATIVA en contra de la ciudadana MENAIRA DEL CARMEN QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.500. En fecha “25 de febrero de 2009” se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo. En fecha 08 de mayo de 2009, el Alguacil, consigno diligencia mediante le cual consigna recibo de citación firmado por MENAIRA DEL CARMEN QUERALES, quien en fecha 30 de junio de 2009, consigno escrito de cuestiones previas.
Ahora bien, En fecha “11 de noviembre de 2009”, la abogada Yaritza Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual desiste de la demanda. En consecuencia este Tribunal al verificar que el desistimiento se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. PEDRO CASTILLO.



LMGM/brigida.
Exp. Nº. 47.655