REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 42217-01
DEMANDANTE: ELENA VICTORIA ROVARIO PEREZ, ALEJANDRO R. ROVARIO PEREZ, CARLOS JOSE ROVARIO PEREZ Y FREDY DAVID ROVARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.304.957, 5.113.598, 6.890.934 Y 5.305.314.-
APODERADO: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.595.-
DEMANDADO: ADOLFO ANTONIO ROVARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.930.716.-
MOTIVO: NULIDAD DE REGISTRO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “20 de diciembre de 2001” el abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA VICTORIA ROVARIO PEREZ, ALEJANDRO R. ROVARIO PEREZ, CARLOS JOSE ROVARIO PEREZ Y FREDY DAVID ROVARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.304.957, 5.113.598, 6.890.934 Y 5.305.314, interpuso demanda de NULIDAD DE REGISTRO en contra del ciudadano ADOLFO ANTONIO ROVARIO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.716. En fecha “04 de febrero de 2002” se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2003, comparecieron a la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ELENA VICTORIA ROVARIO PEREZ, ALEJANDRO R. ROVARIO PEREZ, CARLOS JOSE ROVARIO PEREZ Y FREDY DAVID ROVARIO PEREZ antes identificado, parte actora por una parte; y por la otra el ciudadano ADOLFO ANTONIO ROVARIO PEREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA FIGUERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.250, en su carácter de parte demandada, presentan escrito en el cual celebran CONVENIMIENTO, en la demanda que por NULIDAD DE REGISTRO fuera incoada contra ADOLFO ANTONIO ROVARIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.930.716, de este domicilio, en donde exponen lo siguiente:
“…. El demandado conviene en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho alegados por el actor en el libelo de la demanda, e igualmente convienen entre las partes intervinientes en el proceso, que el actor renuncia en nombre de sus representados a intentar cualquier acción por daños y perjuicios en contra del demandado…. “
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Luz María García Martínez.
El Secretario Acc,

Abog. Pedro Castillo.-

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42217.-