REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47261-08
SOLICITANTES: EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO Y MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.454.053 y 13.937479 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ISABEL GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.353.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, los ciudadanos EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO Y MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.454.053 Y 13.937479 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.353, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 01 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta de la partida de matrimonio, signada con el N° 92, tomo I, año 2007. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal a el apartamento 0103, piso 01, Edificio Sauce, Urbanización Parque Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que desde el día 01 de enero de 2008, se separaron de hecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con le artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Por lo que este Tribunal por auto de fecha “02 de octubre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2009, compareció la ciudadana MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, asistida por la abogada en ejercicio MARY TOVAR, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO. Se libró la correspondiente boleta de notificación. El Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, por cuanto no pudo localizar al ciudadano EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO.
En fecha 23 de octubre de 2009, compareció la ciudadana MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, asistida de abogado y solicito la notificación por carteles de su cónyuge EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO. En fecha 28 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se libra cartel de notificación. En fecha 03 de noviembre de 2009, la ciudadana MIOZOTTI CORRALES ADARMES, consigno cartel de notificación publicado en el diario el Aragüeño. Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 02 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO Y MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos EZEQUIEL EMILIO ORELLANA BELLO Y MIOZOTTI DE LOS ANGELES CORRALES ADARMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.454.053 Y 13.937479 respectivamente, identificados en autos el día 01 de marzo de 2007, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta de la partida de matrimonio, signada con el N° 92, tomo I, año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,

Abog. Pedro Castillo.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
El Secretario Acc,

LMGM/brigida
Exp. N° 47261