REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47294-08
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA DURAN HERRERA y LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.430.887 Y 10.455.391, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MONICA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.098.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 01 de octubre de 2008, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DURAN HERRERA y LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.430.887 y 10.455.391 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.098, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 25 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 123, tomo VI del año 2007. De dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Infantil, casa N° 145, sector 23 de enero, Maracay Estado Aragua. Por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de octubre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DURAN HERRERA y LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA, asistidos por el abogado en ejercicio ERIKA CASTILLO, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DURAN HERRERA y LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DURAN HERRERA y LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.430.887 y 10.455.391, identificados en autos el día En fecha 25 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 123, tomo VI del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de noviembre de 2009. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA….


. …JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

Abog. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO ACC,




LMGM/brigida
Exp. 47294-08