REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de noviembre de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46.111-09
DEMANDANTE: LUZ MARIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.211, asistida por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.080..
DEMANDADO: HIRSA MERCEDES ASCANIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.201.540.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “25 de mayo de 2007” la ciudadana LUZ MARIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.211, asistida por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.080, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana HIRSA MERCEDES ASCANIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.201.540. Ahora bien, en fecha 25 de mayo de 2007, se admitió la demanda y se libro compulsa. En fecha 03 de julio de 2007, el alguacil consigno recibo de citación, en virtud de que la demandada se negó a firmar. En auto de fecha 13 de julio de 2007, se ordenó la citación de la demandad de conformidad con lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de octubre de 2007, el secretario del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación. En fecha 17 de noviembre de 2009, la abogada Noelis Flores, en su carácter de autos, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
En consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. PEDRO CASTILLO.

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LMGM/brigida