REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46314-07
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.699.685 y 14.230.306, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11134.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 01 de enero de 2007, los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.699.685 y 14.230.306 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11134, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 20 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que no procrearon hijos, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “08 de agosto de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “01 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2009 comparecieron los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, asistidos por la abogado en ejercicio MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61710, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 08 de agosto de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.699.685 y 14.230.306, identificados en autos el día 20 de junio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 233.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 24 de noviembre de 2009.. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,

LMGM/gem.- Exp. 46314-07