REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45252-06
SOLICITANTES: THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA y LUIS FRANCISCO BIDROGO GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.633.191 y 2.743.249, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16568.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 18 de abril de 2006, los ciudadanos THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA y LUIS FRANCISCO BIDROGO GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.633.191 y 2.743.249, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16568, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 04 de agosto de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Del Municipio Chacao, Distrito Sucre Del Estado Miranda, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad y adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “05 de junio de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “15 de junio de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2009 compareció el ciudadano LUIS FRANCISCO BIDROGO GUAREMA, asistido por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.077, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 19 de febrero de 2009 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del la ciudadana THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 12 de febrero de 2009 compareció la ciudadana THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA, asistida por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.077, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de junio de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA y LUIS FRANCISCO BIDROGO GUAREMA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos THAMAR DEL COROMOTO MUJICA AVILA y LUIS FRANCISCO BIDROGO GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.633.191 y 2.743.249, identificados en autos el día 04 de agosto de 1972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Del Municipio Chacao, Distrito Sucre Del Estado Miranda, bajo el Nº 321.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,

LMGM/gem.- Exp. 45252-06