REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de noviembre de 2009.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 47371-08
SOLICITANTES: OSWALDO ALBERTO GALIAN RODRIGUEZ Y ANA SOFIA VALENCIA MUGUERZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.406.045 Y 17.702.432, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.002.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 04 de noviembre de 2008, los ciudadanos OSWALDO ALBERTO GALIAN RODRIGUEZ y ANA SOFIA VALENCIA MUGUERZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.406.045 y 17.702.432 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.002, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 30 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, en virtud de ello han decidido solicitar de mutuo acuerdo la separación de cuerpos tal como lo establece el artículo 189, del Código Civil. En virtud de ello es por lo que este Tribunal por auto de fecha “04 de noviembre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “28 de noviembre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “19 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos OSWALDO ALBERTO GALIAN RODRIGUEZ y ANA SOFIA VALENCIA MUGUERZA, asistidos por el abogado en ejercicio VERONICA SOFIA VIVAS RODRIGUEZ, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 04 de noviembre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos OSWALDO ALBERTO GALIAN RODRIGUEZ Y ANA SOFIA VALENCIA MUGUERZA , antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos OSWALDO ALBERTO GALIAN RODRIGUEZ y ANA SOFIA VALENCIA MUGUERZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.406.045 y 17.702.432 respectivamente, identificados en autos el día 30 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 137, Tomo III, año 2007.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de noviembre de 2009. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

Abog. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,


LMGM/brigida
Exp. 47371-08