REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46963-08
SOLICITANTES: TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA y ELVIRA COROMOTO RUSSO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.196.366 y 7.238.963, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO , OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.401, 120.075, 120.048.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “27 de mayo de 2008”, los ciudadanos TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA y ELVIRA COROMOTO RUSSO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.196.366 y 7.238.963 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO , OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.401, 120.075, 120.048, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “06 de abril de 1984”, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. De la unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres YEISMAR COROMOTO RUIZ RUSSO y GERALDINE DEL CARMEN RUIZ RUSSO, actualmente mayores de edad. Que de la unión adquirieron una casa ubicada en la urbanización San bernardo, manzana F, calle 6, numero y letra F-3, Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, y también se adquirió un vehiculo marca Chevrolet, modelo aveo, año 2006, color verde, uso particular, placa AFP24S, serial de carrocería 8Z1TJ51666V336974, serial de motor 66V336974, clase automóvil, tipo sedan, y fijaron su domicilio conyugal en el sector La Romana Oeste, calle Páez Nº 215, Maracay Estado Aragua, y de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “21 de julio de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “13 de agosto de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha “22 de julio de 2009, suscrita por la abogada ANA PEREZ VERDUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, consigna poder otorgado por el ciudadano TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA, antes identificado
En fecha “15 de octubre de 2009” compareció la ciudadana ELVIRA COROMOTO RUSSO MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.048, quien en diligencia manifestó que habiendo transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha “27 de octubre de 2009”, la compareció la abogada ANA PEREZ VERDUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “21 de julio de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA y ELVIRA COROMOTO RUSSO MARTINEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos TULIO RAFAEL RUIZ LOZADA y ELVIRA COROMOTO RUSSO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.196.366 y 7.238.963, identificados en autos el día “06 de abril de 1984” por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 190, Tomo 2, Año 1984.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 04 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO ACC,
ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46963.-