REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre del año 2009

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003536

En horas del día de hoy, 18 de noviembre del año 2009, siendo las 3:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley. En este estado se evidencia la comparecencia del abogado Ernesto Da Silva Goncalves, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.424 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la demandada, comparece el ciudadano Angelo Francesco Cutolo Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.872, representación que se evidencia de autos. En este estado el apoderado judicial de las codemandantes expone: “Dada las facultades otorgadas en el poder que consta en autos desisto del procedimiento y de la acción después de haber analizado que las pruebas que presentadas por las partes resultan insuficientes para esta representación demostrar los elementos característicos de la relación de trabajo, todo con el fin de evitar una posible condenatoria en costas a mis representadas “. En este estado la representación de la demandada expone: “Vista la exposición realizada por el apoderado de las demandantes, quién se encuentra ampliamente facultado para ello, en nombre de mi representada formalmente acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y así mismo, solicito al digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Igualmente, solicito el cierre del asunto y el archivo del expediente, es todo”. Finalmente, ambas partes convienen a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que no habrá lugar a costas en virtud del desistimiento, es todo. Visto el desistimiento formulado por la parte actora tanto de la acción como del procedimiento y que el apoderado judicial de la demandada conviene en la misma, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO INCOADO POR MINERVA ANTONIA RUIZ HERNÁNDEZ Y GEYDIS MONTES CASTELLÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.965.352 y 16.673.130 EN CONTRA de QUICK & CHIC 2005, C.A y en consecuencia se homologa el desistimiento en los términos anteriormente expuestos. ASI SE DECLARA. FINALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES. LAS PARTE DEMANDADA SOLICITA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA Y ESTE TRIBUNAL ACUERDA LO SOLICITADO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 18 de noviembre del 2009


El Juez

Francisco Javier Río Barrios



Apoderado de la parte demandante

Apoderado de la demandada

Secretaria

Anabella Fernandes