REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Noviembre de 2009.-

199° y 149°

ASUNTO N° AP21-L-2008-005441.-


Visto el acuerdo transaccional de fecha 13/08/2009, por el ciudadano HECTOR JOSE GIL MANZANO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, y el abogado ALEJANDRO JOSE AMARAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde exponen mediante acta levantada en dicha fecha los siguientes:

“…En este estado, las partes intervienen y manifestaron a la ciudadana Juez que habían llegado a un arreglo, por lo que acordaron el pago de la siguiente forma: Ocho mil Trescientos bolívares fuertes, (Bs. 8.300,oo), en tres pagos, los cuales el primer pago se efectuara el 16/09/2009 por la cantidad de Bsf. 2.766,66; un segundo pago para el 15/10/2009 por la cantidad de Bsf. 2.766,66 y un tercer pago para el 16/11/2009 por la cantidad de Bsf. 2.766,66.- En consecuencia, esta Tribunal homologa el acuerdo pactado entre ambas partes, y deja constancia que luego que conste en auto el último pago, se procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.- En caso de incumplimiento por parte de la demandada, el actor podrá solicitar la continuación el juicio…”.-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”


Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, se observa que la parte demandada cumplió con el último pago acordado en el acta señalado supra, y de una revisión realizada hecha al acuerdo firmado por ambas partes, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-



Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO