REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.446
En fecha 24 de Octubre de 2.008, los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.532 y V-15.473.017 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ Y ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.667 y 113.940, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de noviembre de 2.009 por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.940, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA, es procedente conforme a derecho.- SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 06 de noviembre de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ DIAZ Y YAMILET PESTANA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.532 y V-15.473.017 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2.006, según acta N° 638, Tomo E-1,del año 2006 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Monic.-
EXP. Nº 13.446.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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