REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 6265
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 1.999, los ciudadanos JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.698 y V-3.848.188 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro 57.730, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de noviembre de 1.999 de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de noviembre de 2.009 por los ciudadanos JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA MARIA HERRERA FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.748, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA, es procedente conforme a derecho.- SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 04 de noviembre de 1.999, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JASMINA ENCARNACION SALAZAR de ZAMBRANO Y JOSE RAMON ZAMBRANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.698 y V-3.848.188 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 02 de julio de 1.976, según acta N° 128, folio 125 del año 1976 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Monic.-
EXP. Nº 6265.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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