REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN
MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 13.152

En fecha 20 de mayo de 2008 los ciudadanos KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.068.748 y V-16.420.683 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS BRINGTOWN GAMBOA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.552, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de junio de 2008 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de dos mil nueve (2009) los ciudadanos KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS BRINGTOWN GAMBOA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.552, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos decretada en autos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO ya identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 10 de marzo de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO ya identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.068.748 y V-16.420.683 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA desde el día 11 de agosto de 2005, según consta acta asentada bajo el Número 68, Tomo V, año 2.005 y que riela en copia certificada al folio cuatro (04) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mi nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Ltº*
EXP. N° 13.152.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 AM.-
EL SECRET.