REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: ANA VICENTA ARENAS DE PÉREZ, GUADALUPE ARENAS DE GARCÍA y NORA ISABEL CARDOZO RENGIFO, todas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.846.892, 347.339 y 5.276.630 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: ABGS. SARA MONTIEL y DAYSY CARABALLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 27.018 y 101.134.
PARTE DEMANDADA: SERVILIA BRITO DE GARCÍA, CARMEN GARCÍA BRITO, FELICIA GARCÍA BRITO, DARÍO GARCÍA BRITO, ALBERTO GARCÍA BRITO, ALFREDO GARCÍA BRITO, FABIAN GARCÍA BRITO, ENRIQU GARCÍA BRITO, OSWALDO GARCÍA BRITO, LUISA GARCÍA BRITO, FRANCISCO GARCÍA BRITO, HUMBERTO GARCÍA BRITO y PEDRO GARCÍA BRITO en su carácter de descendientes del coheredero del de cujus PEDRO GARCÍA y los ciudadanos FRANCISCO CARDOZO, SIMÓN ANTONIO CARDOZO BUSTAMANTE, JOSÉ FRANCISCO CARDOZO BUSTAMANTE, MIRIAM DE JESÚS CARDOZO DE REYES, IVÀN DARIO CARDOZO BUSTAMANTE, MARITZA ANTONIA CARDOZO BUSTAMANTE y FRANCISCO ANTONIO CARDOZO DÍAZ, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. DEFENSORA AD LITEM: ABG: MARGHORY MENDOZA, inpreabogado Nº 78.802.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Nº 12.281.
Maracay, 13 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la abogada SARA MONTIEL, inpreabogado Nº 27.018, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie sobre la partición, toda vez que consta en autos informe de partición y del avalúo de los inmuebles, consignados por el partidor en fecha 22 de septiembre de 2009 y que rielan a los folios 103 al 244 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgador observa que no habiendo objeción alguna al informe de partición en el lapso legal correspondiente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Así mismo se acuerda la devolución de los originales que soliciten las partes. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP/ 12.281.
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