REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ANA ISABEL DUCAS YANEZ Y
FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO
EXPEDIENTE: N° 1559.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Maracay, 13 de noviembre de 2.009
199° Y 150°

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana ANA ISABEL DUCAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.273.476 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SOTIRIOS GIANNOUTSOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.704, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 1.994, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el segundo apellido de la cónyuge; pues se identificó a la ciudadana como ANA DUCAS DE TUSA, siendo esto incorrecto, conforme consta de la copia fotostática del acta de matrimonio que fue acompañada a la solicitud de separación de cuerpos formulada, siendo la identificación correcta de la ciudadana ANA ISABEL DUCAS YANEZ. Así se declara.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 01 de julio de 1.994, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 898 ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil y Principal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y
EXP N°1559.