REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: ODILIO ROMERO RUIZ, EMILIO ROMERO RUIZ, LILIA MARIA
ROMERO RUIZ DE BERROTERAN, LIGIA ROMERO RUIZ DE
PEREZ, MERCEDES EOMERO DE OSORIO, NELLY MARGARITA
ROMERO RUIZ, ORLANDO CRUZ ROMERO RUIZ, TOMAS
ENRIQUE ROMERO URDANETA Y BELEN CHIQUINQUIRA
ROMERO URDANETA.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ROMERO RUIZ WILLIAN ROMERO RUIZ, CESAR
ALBERTO HURTADO ROMERO Y CESAR AUGUSTO HURTADO
ROMERO
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE Nº 13568
Maracay, 17 de Noviembre del 2009.-
199° y 150°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (convenimiento) celebrado por las partes en el presente juicio, mediante acta de fecha 10 de Noviembre de 2009, y que riela al folio 73 los del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.568
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