REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LA DATILERA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de noviembre de 2005, bajo el número 60, Tomo 68-A.
Apoderado Judicial: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito em el inpreabogado bajo el número 54.583.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FIGUERA DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V-9.644.717.
Abogado Asistente: Leornardo Izaguirre, inpreabogado número 49.891.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 13.019

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 15 de mayo de 2.009, folio dieciocho (18) del expediente, entre la parte demandada ciudadano JOSÉ FIGUERA DA SILVA y el abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y luego de analizado el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/er
EXP Nº 13.019