REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARLOS ALBERTO MELENDEZ VALLES y MARIA DELFINA GIMENEZ
SUÁREZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.308
En fecha, 28 de Julio de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MELENDEZ VALLES y MARIA DELFINA GIMENEZ SUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.273.002 y 11.592.404, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 55.159, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre del 2009, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MELENDEZ y MARIA DELFINA GIMENEZ SUAREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JAILY COROMOTO AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.220 quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MELENDEZ y MARIA DELFINA GIMENEZ SUAREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 12 de Agosto de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MELENDEZ y MARIA DELFINA GIMENEZ SUAREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MELENDEZ VALLES y MARIA DELFINA GIMENEZ SUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.273.002 y 11.592.404,
de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el día 20 de Abril de 2008, bajo el acta Nº 35 Tomo I, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.308
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.