REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES ELEAZAR RAFAEL PEREZ Y NELLY CHAVEZ RAMIREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.807
En fecha 01 de Abril de 2009, los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL PEREZ y NELLY CHAVEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 8.828.299 y 8.107.554, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonia procrearon siete (7) hijos, actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio nueve (09).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL PEREZ y NELLY CHAVEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 8.828.299 y 8.107.554, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, según acta bajo el Nº 281, tomo III, de fecha 16 de abril de 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 13.807

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.