REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: DIGNA MIREYA MATUTE DE GASTELL Y RICHARD ALBERTO GASTELL BARRENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.794.
En fecha 26 de marzo de 2.009 los ciudadanos DIGNA MIREYA MATUTE DE GASTELL Y RICHARD ALBERTO GASTELL BARRENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.065 y V-3.200.344 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Merly Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.092, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público del estado, la misma hizo una objeción conforme consta al folio quince (15) del expediente, la cual fue subsanada por las partes mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.009. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DIGNA MIREYA MATUTE DE GASTELL Y RICHARD ALBERTO GASTELL BARRENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.065 y V-3.200.344 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 474, tomo 02, de fecha 30 de septiembre de 1.972, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.794.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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