REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.237
En fecha, 20 de Junio de 2008, los ciudadanos JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.189.645 y 2.397.722 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI FATTORE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.168, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de Agosto de 1996, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre del 2009, por los ciudadanos JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YESENIA CAROLINA FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.203, quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Julio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JORGE RAFAEL OVIEDO GIL y ELBA JOSEFINA VALERA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.189.645 y 2.397.722 de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, desde el día 15 de Julio de 2004,bajo el acta Nº 174. Tomo II-A, Folio 468, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13237
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.