REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
PARTES JOSÉ BLADIMIR CEBALLOS
CARMEN ACELA ALVAREZ TORREALBA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.241
En fecha 27 de junio de 2008 los ciudadanos JOSÉ BLADIMIR CEBALLOS y CARMEN ACELA ALVAREZ TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.880 y V-7.251.458, debidamente asistidos por la abogada YAILY YUBIRY TOVAR PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.780 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho; por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua quien no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos: JOSÉ BLADIMIR CEBALLOS y CARMEN ACELA ALVAREZ TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.880 y V-7.251.458; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, desde el 14 de septiembre de 1.989 la cual corre inserta bajo el Nº 379, Tomo 04, Folio Nº 82 de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (03) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.241.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM.-
EL SECRETARIO.
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