REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ESTANGA GONZALEZ HENRY DE JESUS y
BAYONA OLIVO ROSALBA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 02498
En fecha, 21 de Septiembre de 1993, los ciudadanos HENRY DE JESUS ESTANGA GONZALEZ Y ROSALBA BAYONA OLIVO Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.265.430 y 10.193.369 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE QUINTIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.923, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 1993, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de Noviembre del 2009, por los ciudadanos HENRY DE JESÚS ESTANGA GONZÁLEZ y ROSALBA BAYONA OLIVO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZULEYMA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.728, quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: HENRY DE JESÚS ESTANGA GONZÁLEZ y ROSALBA BAYONA OLIVO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 21 de Septiembre de 1993, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HENRY DE JESÚS ESTANGA GONZÁLEZ y ROSALBA BAYONA OLIVO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos HENRY DE JESUS ESTANGA GONZALEZ Y ROSALBA BAYONA OLIVO Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.265.430 y 10.193.369, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, desde el día 20 de Abril de 2008, bajo el acta Nº 275 Tomo Ill, conforme consta de la copia fotostática del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 2498
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.