REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: DEICI JOSEFINA RODRÍGUEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.188.925 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE ENRIQUE MATA MORALES
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 13.974.
Maracay, 25 de noviembre de 2.009
199° y 150
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto este Tribunal observa que en la presente acción merodeclarativa de concubinato formulada por la ciudadana DEICI JOSEFINA RODRÍGUEZ CARDOZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL RUFUS DÁNIEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.639, se encuentra involucrado un (01) menor de edad de nombre MANUEL SALVADOR MATA RODRÍGUEZ, de 17 años; es por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 13.974 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDE

RCP/AH/D’Y.-
EXP N° 13.974.