REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ RAVELO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.085.009, y de este domicilio.-

DEMANDADO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA)

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

EXPEDIENTE N° 13.986

Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que el actor se desempeñaba como Funcionario Público en el cargo de Inspector, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, hecho éste inherente a la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la sustanciación de la misma hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, establece lo siguiente:

Articulo 93: “…Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1.Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …” (negrillas nuestras)

Asimismo dispone el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo siguiente:
“…La querella podrá ser consignada ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de Municipio, quién deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente. En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del Tribunal competente…”

Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declina la competencia para el Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso–Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que conozca de dicha pretensión. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, expediente original al tribunal supra indicado.-

Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte y cinco (25) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/AH/jorge
Exp 13.986