REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: LUIS ENRIQUER TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.488
En fecha, 13 de Noviembre de 2008, los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.545.458 y 10.334.390 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.513, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre del 2009, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JUSITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.513 quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN,, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.545.458 y 10.334.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, desde el día 06 de Mayo de 2004, bajo el acta Nº 077, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.488
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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