EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE LEONIDES HERRERA DE MADURO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 11.578

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana LEONIDES HERRERA DE MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 329.404, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETZAIDA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.663, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la prefectura del Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el Nro. 348, del año 1935.-
El error denunciado consisten en que la Prefectura del Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 348 del año 1935, , al asentar en el respectivo libro de Registro de nacimientos el acta de nacimiento de la ciudadana LEONIDES HERRERA DE MADURO, se incurrió en el siguiente error:

1. Transcribió incorrectamente el primer nombre de la solicitante, pues siendo el primer nombre correcto como “LEONIDES” se le asentó como LEONA, lo cual es incorrecto.

Para efecto probatorio la solicitante consignó:

a) Copia de la cédula de la solicitante donde aparece correctamente el primer nombre de la ciudadana LEONIDES HERRERA DE MADURO (Folio 11)

b) Copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo Estado Aragua (Folio 12 Y 13)

c) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante donde aparece el error denunciado.(02).-

d) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la solicitante conde aparece correctamente identificada (14).-

Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos tanto a la copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana, como a los documentos públicos descritos supra, donde aparece correctamente identificada la ciudadana LEONIDES HERERA DE MADURO, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LEONIDES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 329.404, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua anotada bajo el Nro. 348 del año 1935.-
En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Girardot del estado Aragua, al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana LEONIDES HERRERA, previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el primer nombre de la solicitante, en el sentido de que donde dice: “LEONA” debe decir “LEONIDES”. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (03) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
Exp N° 11.578
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
SECRETARIO