En horas de despacho del día de hoy, (03) de Noviembre del Año Dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Contestación de la presente demanda de Divorcio del expediente 13566. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora Ciudadana CLOTILDE CASTILLO DE VILLEGAS, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.282.145, y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ




RCP/AH/Monic
Exp 13566