REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: HOMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-676.852.
Abogado Asistente: DELIA CORRO, inpreabogado 11.202.

DEMANDADA: JULIA BEATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.035.407.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 9349.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 08 de julio de 2.003 (Folio 05) hasta el día de hoy 30 de noviembre de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana JULIA BEATRIZ TORREALBA, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy 30 de noviembre de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 9349
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO,